Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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Las operaciones de carga de carbón para su transporte se realizarán en esta zona desprovista de vegetación.
De ser necesarios tolvas, cargaderos y otros elementos, también se instalarán en zonas desprovistas de vegetación.
ÍNDICE DE RIESGO: se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o
suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN: la carbonera estará vigilada en todo momento y se dispondrá constantemente de agua y otros medios adecuados
para atacar un fuego incipiente que pudiera ocasionarse accidentalmente.
AVISO PREVIO: antes NÚMERO
de dar fuego 194
a la carbonera, se contactará con la/el Agente del Medio Natural de la zona, poniendo en su conocimiento la fecha de
inicio y finalización del funcionamiento de la misma, atendiendo asimismo a sus indicaciones.
Viernes
4 deAlto
octubre
de 2024
Asimismo, durante la Época
de Peligro
de incendios,
se comunicará el encendido a la Central provincial de incendios (Badajoz: 927 011 163; Cáceres:
927 005 809), con al menos media hora de antelación.
OTRAS PRECAUCIONES:
Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riego de incendio
forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en
http://www.infoex.info).

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6. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al
que fueron dirigidos:
Protección de datos:
Responsable

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

Finalidad

Regulación de Usos y Actividades con riesgo de incendio forestal

Legitimación

Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura

Destinatarios

Existe cesión de datos

Derechos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como
se explica en la información adicional.

Información
adicional

https://www.juntaex.es/w/registro-de-actividades-de-tratamiento

Medio de notificación:
□ Correo postal (personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
□ Notificación electrónica.

FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE