Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 194
47048
Viernes 4 de octubre de 2024
ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA HORNOS DE
CARBÓN Y CARBONERAS TRADICIONALES
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o REGISTROS OFICIALES >
JUNTA DE EXTREMADURA
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
FAX: 924 011 160
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural
Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios.
CENTRAL DE INCENDIOS CACERES
Fijo: 927 005 809
Móvil: 630 846 583
FAX: 927 005 811
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
□ M □ H DNI/NIE/NIF:
en la localidad de
Correo electrónico (obligatorio)
Nombre y apellidos/Razón social
con dirección en C/
Código postal
Teléfono móvil (obligatorio)
2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos/Razón social
localidad de
Código postal
□ M □ H DNI/NIE/NIF:
Teléfono móvil (obligatorio)
con dirección en C/
Correo electrónico (obligatorio)
en la
3. DATOS DEL HORNO DE CARBÓN O CARBONERA:
Número y tipo de hornos que solicita:
Los hornos se sitúan en:
Finca o paraje
Término Municipal
SIGPAC: Polígono
□ Tierra nº
□ Metálicos n.º
□ Mampostería n.º
Parcela
□ La persona solicitante expresa poseer el consentimiento de la persona propietaria de la finca para el desarrollo de la actividad solicitada.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
□ Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
□ Acreditación de la representación, mediante cualquier medio válido en derecho, que otorgue a la persona representante la facu ltad para formular la solicitud,
en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
5. ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:
Plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación: 1 MES.
Suspensión del plazo máximo para resolver: conforme a los casos contemplados en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en concreto:
Cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y su efectivo cumplimiento.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de esta misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre l a petición, que será
comunicada, y la recepción del informe.
Sentido del silencio administrativo: DESESTIMATORIO.
CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
DOCUMENTACIÓN: se dispondrá de copia de la autorización en el lugar de la actividad.
EMPLAZAMIENTO: la carbonera se situará fuera del monte o en claros del mismo, a una distancia no inferior a 400 m de cualquier vivienda habitada.
MEDIDAS PREVENTIVAS: se realizará un cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal hasta suelo
mineral en un diámetro de, al menos, 20 m, rodeado de una franja desbrozada de otros 10 m.
Las operaciones de carga de carbón para su transporte se realizarán en esta zona desprovista de vegetación.
De ser necesarios tolvas, cargaderos y otros elementos, también se instalarán en zonas desprovistas de vegetación.
ÍNDICE DE RIESGO: se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o
suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN: la carbonera estará vigilada en todo momento y se dispondrá constantemente de agua y otros medios adecuados
para atacar un fuego incipiente que pudiera ocasionarse accidentalmente.
AVISO PREVIO: antes de dar fuego a la carbonera, se contactará con la/el Agente del Medio Natural de la zona, poniendo en su conocimiento la fecha de
inicio y finalización del funcionamiento de la misma, atendiendo asimismo a sus indicaciones.
Asimismo, durante la Época de Peligro Alto de incendios, se comunicará el encendido a la Central provincial de incendios (Badajoz: 927 011 163; Cáceres:
927 005 809), con al menos media hora de antelación.
OTRAS PRECAUCIONES:
Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riego de incendio
forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en
http://www.infoex.info).
6. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
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Viernes 4 de octubre de 2024
ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA HORNOS DE
CARBÓN Y CARBONERAS TRADICIONALES
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o REGISTROS OFICIALES >
JUNTA DE EXTREMADURA
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
FAX: 924 011 160
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural
Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios.
CENTRAL DE INCENDIOS CACERES
Fijo: 927 005 809
Móvil: 630 846 583
FAX: 927 005 811
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
□ M □ H DNI/NIE/NIF:
en la localidad de
Correo electrónico (obligatorio)
Nombre y apellidos/Razón social
con dirección en C/
Código postal
Teléfono móvil (obligatorio)
2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos/Razón social
localidad de
Código postal
□ M □ H DNI/NIE/NIF:
Teléfono móvil (obligatorio)
con dirección en C/
Correo electrónico (obligatorio)
en la
3. DATOS DEL HORNO DE CARBÓN O CARBONERA:
Número y tipo de hornos que solicita:
Los hornos se sitúan en:
Finca o paraje
Término Municipal
SIGPAC: Polígono
□ Tierra nº
□ Metálicos n.º
□ Mampostería n.º
Parcela
□ La persona solicitante expresa poseer el consentimiento de la persona propietaria de la finca para el desarrollo de la actividad solicitada.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
□ Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
□ Acreditación de la representación, mediante cualquier medio válido en derecho, que otorgue a la persona representante la facu ltad para formular la solicitud,
en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
5. ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:
Plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación: 1 MES.
Suspensión del plazo máximo para resolver: conforme a los casos contemplados en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en concreto:
Cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y su efectivo cumplimiento.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de esta misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre l a petición, que será
comunicada, y la recepción del informe.
Sentido del silencio administrativo: DESESTIMATORIO.
CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
DOCUMENTACIÓN: se dispondrá de copia de la autorización en el lugar de la actividad.
EMPLAZAMIENTO: la carbonera se situará fuera del monte o en claros del mismo, a una distancia no inferior a 400 m de cualquier vivienda habitada.
MEDIDAS PREVENTIVAS: se realizará un cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal hasta suelo
mineral en un diámetro de, al menos, 20 m, rodeado de una franja desbrozada de otros 10 m.
Las operaciones de carga de carbón para su transporte se realizarán en esta zona desprovista de vegetación.
De ser necesarios tolvas, cargaderos y otros elementos, también se instalarán en zonas desprovistas de vegetación.
ÍNDICE DE RIESGO: se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o
suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN: la carbonera estará vigilada en todo momento y se dispondrá constantemente de agua y otros medios adecuados
para atacar un fuego incipiente que pudiera ocasionarse accidentalmente.
AVISO PREVIO: antes de dar fuego a la carbonera, se contactará con la/el Agente del Medio Natural de la zona, poniendo en su conocimiento la fecha de
inicio y finalización del funcionamiento de la misma, atendiendo asimismo a sus indicaciones.
Asimismo, durante la Época de Peligro Alto de incendios, se comunicará el encendido a la Central provincial de incendios (Badajoz: 927 011 163; Cáceres:
927 005 809), con al menos media hora de antelación.
OTRAS PRECAUCIONES:
Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riego de incendio
forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en
http://www.infoex.info).
6. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.