Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. Indemnizaciones. (2024081575)
Anuncio de 27 de septiembre de 2024 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

V

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ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 27 de septiembre de 2024 por el que se da publicidad a la
actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura. (2024081575)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en su título II “De los gastos
de personal y otros costes”, capítulo I “De los regímenes retributivos”, artículo 14 “Variación
general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras
del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos
por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 de citado texto legal dispone la misma variación para la cuantía de los conceptos
retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros
del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o
Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad
y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las
retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida
ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en
su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el “Diario Oficial de Extre­madura”,
sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten
a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones
necesarias para su desarrollo e interpretación.
En este orden de cosas, mediante el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que
se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social (en adelante RD-ley), publicado en el Boletín Oficial del