Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063063)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares del Noroeste", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-024, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

46773

Los datos de explotación remitidos por la empresa colaboradora, de los que se extraerá la
información de las bonificaciones del precio del billete, deberán referirse, como máximo, a un
período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, como máximo, dentro de los diez
días hábiles posteriores al mes vencido.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje
una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora,
la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de
cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones,
subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo
para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente
resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a
la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos
almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración. En
caso de no remisión de los datos en el plazo estipulado en el párrafo anterior, salvo causa de
fuerza mayor, no podrá practicarse liquidación del mes a que se refieran, y no se abonará la
cuantía correspondiente, siendo de aplicación el correspondiente criterio de graduación del
incumplimiento previsto en el Decreto 83/2017. En la tramitación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones
practicadas por la colaboradora, quedará garantizado, en todo caso, el derecho de la misma
a un trámite de audiencia por un plazo de diez días.
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos,
o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no
imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere
la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos
en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los
servicios y billetes a que se refieran.