Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063063)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares del Noroeste", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-024, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46774
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la
empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del
viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje,
precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el
talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de
la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado
con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones,
la aportación de los mismos al órgano concedente, dentro del plazo de quince días hábiles
a contar desde la reparación del equipo, mediante el documento resumen de la liquidación
electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que
se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los
que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o
deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
C) Referidas a la gestión de otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de
transporte público regular.
Octava. Colaboración de la empresa.
La entidad colaboradora, titular del servicio de transporte público regular de viajeros y de uso
general por carretera JEV-024, (Cáceres-Badajoz), se obliga a prestar su cooperación en la
gestión de las prestaciones definidas en la cláusula siguiente y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de emplear, en dicha gestión, los equipos, medios o elementos
informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mismo.
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora se obliga a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Au-
Jueves 3 de octubre de 2024
46774
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la
empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del
viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje,
precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el
talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de
la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado
con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones,
la aportación de los mismos al órgano concedente, dentro del plazo de quince días hábiles
a contar desde la reparación del equipo, mediante el documento resumen de la liquidación
electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que
se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los
que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o
deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
C) Referidas a la gestión de otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de
transporte público regular.
Octava. Colaboración de la empresa.
La entidad colaboradora, titular del servicio de transporte público regular de viajeros y de uso
general por carretera JEV-024, (Cáceres-Badajoz), se obliga a prestar su cooperación en la
gestión de las prestaciones definidas en la cláusula siguiente y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de emplear, en dicha gestión, los equipos, medios o elementos
informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mismo.
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora se obliga a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Au-