Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024063079)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 99/2024, de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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NÚMERO 193
46938
Jueves 3 de octubre de 2024
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, en el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de
Educación y Formación Profesional,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 99/2024, de 10 de junio
de 2024, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, con ocasión
del recurso contencioso-administrativo sustanciado mediante procedimiento abreviado n.º
91/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
anulando la misma en el único aspecto del tiempo de la suspensión de funciones que se
impone en el plazo de un mes. Sin costas”.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
Por delegación,
Resolución de 9 de agosto de 2023,
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Jueves 3 de octubre de 2024
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, en el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de
Educación y Formación Profesional,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 99/2024, de 10 de junio
de 2024, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, con ocasión
del recurso contencioso-administrativo sustanciado mediante procedimiento abreviado n.º
91/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
anulando la misma en el único aspecto del tiempo de la suspensión de funciones que se
impone en el plazo de un mes. Sin costas”.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
Por delegación,
Resolución de 9 de agosto de 2023,
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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