Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024063079)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 99/2024, de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de
la sentencia n.º 99/2024, de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida. (2024063079)
Vista la sentencia n.º 99/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2
de Mérida y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En el procedimiento abreviado n.º 91/2024 seguido en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto por D. Joaquín Ayuso Sánchez contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de 7 de diciembre de 2022, en su
rectificación formal realizada mediante Resolución del mismo órgano de fecha 6 de febrero de
2024, desestimando el recurso de reposición presentado contra la Resolución de la Secretaría
General de Educación, de 23 de septiembre de 2022, por la que se resuelve el expediente
disciplinario n.º 3/2022, se dictó sentencia n.º 99/2024, de 10 de junio de 2024, estimatoria
parcialmente del recurso anulando la resolución indicada en el único aspecto del tiempo de la
suspensión de funciones, que se impone en el plazo de un mes.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.