Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063051)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
CODIGO
CIP
0607822
46991
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCION LÍNEA II DIRIGIDA A
EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DE
FORMACIÓN Y EMPLEO QUE HAYAN OBTENIDO
EVALUACIÓN POSITIVA
11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN
DE LA SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA NORMATIVA
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que,
una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial
las siguientes:
1.
Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de SEIS meses, contado a partir de la
fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada con formación
o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno al
mercado laboral o mantenimiento en la empresa.
2.
Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas
de los contratos subvencionados.
3.
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas,
les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias
y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4.
Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para
ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de
excepcionalidad.
5.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la
Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad
de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin
podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
6.
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de
Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
7.
Cumplimentar los indicadores necesarios para realizar el seguimiento del Programa Operativo del Fondo Social
Europeo Plus, por ser exigidos por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances
realizados.
8.
Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. En
los contratos laborales que se formalicen, debe quedar recogido que dicha ayuda está cofinanciada en un 85 %
por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
Jueves 3 de octubre de 2024
CODIGO
CIP
0607822
46991
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCION LÍNEA II DIRIGIDA A
EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DE
FORMACIÓN Y EMPLEO QUE HAYAN OBTENIDO
EVALUACIÓN POSITIVA
11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN
DE LA SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA NORMATIVA
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que,
una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial
las siguientes:
1.
Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de SEIS meses, contado a partir de la
fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada con formación
o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno al
mercado laboral o mantenimiento en la empresa.
2.
Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas
de los contratos subvencionados.
3.
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas,
les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias
y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4.
Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para
ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de
excepcionalidad.
5.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la
Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad
de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin
podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
6.
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de
Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
7.
Cumplimentar los indicadores necesarios para realizar el seguimiento del Programa Operativo del Fondo Social
Europeo Plus, por ser exigidos por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances
realizados.
8.
Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. En
los contratos laborales que se formalicen, debe quedar recogido que dicha ayuda está cofinanciada en un 85 %
por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.