Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063077)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Reinas de la Tierra, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46700
7. A
compañar a las mujeres que finalizaron la terapia con grupos de apoyo para poner en
práctica las habilidades adquiridas.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e) M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
Jueves 3 de octubre de 2024
46700
7. A
compañar a las mujeres que finalizaron la terapia con grupos de apoyo para poner en
práctica las habilidades adquiridas.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e) M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.