Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063076)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Movimiento de Mujeres Migrantes de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia de género
(Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura: “Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia
competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras,
siempre que exista crédito presupuestario”.
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta,
podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente
establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías
estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales
podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
Cuarto. La cuantía total de la convocatoria realizada por Resolución de 10 de junio de 2024
para esta modalidad de subvenciones, asciende a un millón trescientos mil euros (1.300.000,00
euros) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, imputándose a la
aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado
contra la Violencia de Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de
créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra
la Violencia de Género.