Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063074)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31), modificado por el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE núm. 178, de 15 de septiembre de 2023).
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NÚMERO 193
46972
Jueves 3 de octubre de 2024
financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un
programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Bases Reguladoras,
para el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en
el artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos
47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de información
y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación
que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las
acciones que se indican el artículo 14.2.i) del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de
la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Empleo
(Decreto 234/2023,
de 12 de septiembre,
DOE extraordinario n.º 3
de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
46972
Jueves 3 de octubre de 2024
financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un
programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Bases Reguladoras,
para el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en
el artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos
47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de información
y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación
que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las
acciones que se indican el artículo 14.2.i) del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de
la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Empleo
(Decreto 234/2023,
de 12 de septiembre,
DOE extraordinario n.º 3
de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO