Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063074)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31), modificado por el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE núm. 178, de 15 de septiembre de 2023).
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

46971

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio de
actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda adiconal de 1.000 euros en aplicación del artículo 30.6 de las bases reguladoras, deberán
mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una
sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo
Asociado, Sociedades Civiles o Sociedades Laborales, aunque esté integrada en el Régimen
Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por
cuenta propia.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013 (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Estado a través de los recursos
propios de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral