Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46664
c) Secretaría: con voz, pero sin voto, actuará la persona titular de la jefatura de un servicio con competencia en materia de urbanismo de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
3. L
a designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución de quien ostente la titularidad de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y
ordenación del territorio, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación
directa, en los términos expuestos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Noveno. Criterios de valoración.
El Jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Para la categoría 1.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1. Valores de la actuación que supongan una mejora en la vida de las personas, como
respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer
las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen.
Se valorará de 0 a 20 puntos.
2. Coherencia de la acción con los criterios de ordenación sostenible de la LOTUS, los
objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3. Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación
ciudadana. Se valorará de 0 a 10 puntos.
b) Para las categorías 2.ª a .6ª, que se valorarán con un máximo de 50 puntos:
1.
La calidad arquitectónica y/o urbanística: resolución adecuada de las cuestiones
estéticas y funcionales e influencia en una mejora de la vida de las personas como
respuesta atractiva y eficaz para atender las necesidades a las que se destina. Se
valorará de 0 a 20 puntos.
2. Mejora del entorno construido, con atención a aspectos históricos, culturales, artísticos o sociales existentes en el espacio urbano o rural, o en su caso en la edificación,
sobre los que se actúa. Se valorará de 0 a 10 puntos.
Jueves 3 de octubre de 2024
46664
c) Secretaría: con voz, pero sin voto, actuará la persona titular de la jefatura de un servicio con competencia en materia de urbanismo de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
3. L
a designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución de quien ostente la titularidad de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y
ordenación del territorio, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación
directa, en los términos expuestos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Noveno. Criterios de valoración.
El Jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Para la categoría 1.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1. Valores de la actuación que supongan una mejora en la vida de las personas, como
respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer
las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen.
Se valorará de 0 a 20 puntos.
2. Coherencia de la acción con los criterios de ordenación sostenible de la LOTUS, los
objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3. Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación
ciudadana. Se valorará de 0 a 10 puntos.
b) Para las categorías 2.ª a .6ª, que se valorarán con un máximo de 50 puntos:
1.
La calidad arquitectónica y/o urbanística: resolución adecuada de las cuestiones
estéticas y funcionales e influencia en una mejora de la vida de las personas como
respuesta atractiva y eficaz para atender las necesidades a las que se destina. Se
valorará de 0 a 20 puntos.
2. Mejora del entorno construido, con atención a aspectos históricos, culturales, artísticos o sociales existentes en el espacio urbano o rural, o en su caso en la edificación,
sobre los que se actúa. Se valorará de 0 a 10 puntos.