Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46660
3.ª Intervención en el espacio de uso público.
Actuaciones de urbanización, dotación o infraestructuras ejecutadas en espacios abiertos
al público, de titularidad pública o privada, o en el paisaje natural, tanto de nueva creación
como de actuación sobre el espacio público existente.
4.ª Arquitectura residencial.
Obras de edificación residencial, vivienda unifamiliar o colectiva, de nueva planta, ubicadas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una
destacada aportación a la arquitectura.
5.ª Arquitectura dotacional/otros usos.
Obras de edificación dotacional, cultural, docente o cualquiera otra no residencial, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.
6.ª Reforma y rehabilitación.
Obras de rehabilitación, conservación o restauración sobre edificios o enclaves existentes
de cualquier uso y/o puesta en valor de restos arquitectónicos y/o arqueológicos, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que supongan el enriquecimiento del
patrimonio construido y contemplen los principios de sostenibilidad, eficiencia energética,
economía circular.
7.ª Diversificación profesional.
Otras actividades o expresiones relacionadas con el ejercicio profesional de la Arquitectura, interiorismo, montaje de exposiciones, escenografías, instalaciones artísticas, actuaciones efímeras, diseño de mobiliario, diseño gráfico, arquitecturas virtuales, diseño editorial, pintura y dibujo, escultura, etc. que sean destacables por su calidad, impacto social,
innovación y contribución a la difusión de la Arquitectura.
2. E
n la presente convocatoria, el ámbito temporal de los trabajos presentados será de 8 años
a contar desde:
a) En la categoría 1.ª desde el inicio de la ejecución de las acción o acciones.
b) En la categoría 2.ª desde la fecha de cualquier tipo de aprobación (provisional, inicial o
definitiva) de los instrumentos de planeamiento.
Jueves 3 de octubre de 2024
46660
3.ª Intervención en el espacio de uso público.
Actuaciones de urbanización, dotación o infraestructuras ejecutadas en espacios abiertos
al público, de titularidad pública o privada, o en el paisaje natural, tanto de nueva creación
como de actuación sobre el espacio público existente.
4.ª Arquitectura residencial.
Obras de edificación residencial, vivienda unifamiliar o colectiva, de nueva planta, ubicadas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una
destacada aportación a la arquitectura.
5.ª Arquitectura dotacional/otros usos.
Obras de edificación dotacional, cultural, docente o cualquiera otra no residencial, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.
6.ª Reforma y rehabilitación.
Obras de rehabilitación, conservación o restauración sobre edificios o enclaves existentes
de cualquier uso y/o puesta en valor de restos arquitectónicos y/o arqueológicos, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que supongan el enriquecimiento del
patrimonio construido y contemplen los principios de sostenibilidad, eficiencia energética,
economía circular.
7.ª Diversificación profesional.
Otras actividades o expresiones relacionadas con el ejercicio profesional de la Arquitectura, interiorismo, montaje de exposiciones, escenografías, instalaciones artísticas, actuaciones efímeras, diseño de mobiliario, diseño gráfico, arquitecturas virtuales, diseño editorial, pintura y dibujo, escultura, etc. que sean destacables por su calidad, impacto social,
innovación y contribución a la difusión de la Arquitectura.
2. E
n la presente convocatoria, el ámbito temporal de los trabajos presentados será de 8 años
a contar desde:
a) En la categoría 1.ª desde el inicio de la ejecución de las acción o acciones.
b) En la categoría 2.ª desde la fecha de cualquier tipo de aprobación (provisional, inicial o
definitiva) de los instrumentos de planeamiento.