Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063045)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los
de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a
un OCA La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCOS
4

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO O AUTOCONTROL
Al menos, cada año funcionando en cogeneración dentro de campaña

(1) Según numeración indicada en el apartado c.1
A
 efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
13. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la
instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en
base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como
mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado
de emisiones y representatividad de las mediciones.
14. E
 l titular de la instalación debe comunicar, con una antelación de al menos quince días, el
día que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial, tanto controles externos como autocontroles.
15. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 o en mg/s, respectivamente, y, en su
caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
16. T
 odas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos