Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063045)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46532
Subproductos:
7. E
n cuanto a la consideración de los alperujos como subproducto, el titular de la instalación
deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se
determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
8. E
n cuanto a la fracción de alpechín que se destina a alimentación animal, el titular de la
instalación deberá cumplir con lo establecido en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria
agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Contaminación atmosférica:
9. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar
los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas
internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre
que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
10. A
pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a
normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO,
UNE,...
11. S
e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe
bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La
frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1, 2, 3 y 5
Al menos, cada cinco años fuera de campaña
4
Al menos, cada tres años, funcionando en cogeneración dentro de campaña
(1) Según numeración indicada en el apartado c.1
12. E
l titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control
Miércoles 2 de octubre de 2024
46532
Subproductos:
7. E
n cuanto a la consideración de los alperujos como subproducto, el titular de la instalación
deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se
determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
8. E
n cuanto a la fracción de alpechín que se destina a alimentación animal, el titular de la
instalación deberá cumplir con lo establecido en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria
agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Contaminación atmosférica:
9. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar
los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas
internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre
que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
10. A
pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a
normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO,
UNE,...
11. S
e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe
bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La
frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1, 2, 3 y 5
Al menos, cada cinco años fuera de campaña
4
Al menos, cada tres años, funcionando en cogeneración dentro de campaña
(1) Según numeración indicada en el apartado c.1
12. E
l titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control