Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46504
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce de un arroyo tributario del arroyo
Tripero discurre a unos 370 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Consumo de agua. La documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Cuando el abastecimiento de aguas se realiza desde
la red municipal, la competencia para el suministro es el propio Ayuntamiento, siempre y
cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en
balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción
y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la
degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales
y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Eco-
Miércoles 2 de octubre de 2024
46504
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce de un arroyo tributario del arroyo
Tripero discurre a unos 370 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Consumo de agua. La documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Cuando el abastecimiento de aguas se realiza desde
la red municipal, la competencia para el suministro es el propio Ayuntamiento, siempre y
cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en
balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción
y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la
degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales
y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Eco-