Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
46503
Miércoles 2 de octubre de 2024
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas de Extremadura
-
ADENEX
-
Greenpeace
-
AMUS
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Arroyo de San Serván se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicado en DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2017. En virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Arroyo de San Serván realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante
el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada
en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables
recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de
calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo
dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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Miércoles 2 de octubre de 2024
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas de Extremadura
-
ADENEX
-
Greenpeace
-
AMUS
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Arroyo de San Serván se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicado en DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2017. En virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Arroyo de San Serván realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante
el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada
en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables
recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de
calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo
dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.