Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46492
10. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca
y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
11. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de
la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá
estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
— h — Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin
perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del Sostenibilidad.
3. D
e detectarse fugas en la balsa de evaporación y/o en las balsas de almacenamiento de
alperujo, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo
posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46492
10. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca
y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
11. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de
la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá
estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
— h — Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin
perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del Sostenibilidad.
3. D
e detectarse fugas en la balsa de evaporación y/o en las balsas de almacenamiento de
alperujo, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo
posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.