Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46491
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Subproductos:
4. E
n cuanto a la consideración de los alperujos como subproducto, el titular de la instalación
deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se
determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
Contaminación atmosférica:
5. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar
los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas
internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre
que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
6. A
pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas
durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas
de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de
las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
7. S
e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia
de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los
resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el
apartado f.2.
8. E
n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. E
l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46491
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Subproductos:
4. E
n cuanto a la consideración de los alperujos como subproducto, el titular de la instalación
deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se
determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
Contaminación atmosférica:
5. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar
los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas
internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre
que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
6. A
pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas
durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas
de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de
las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
7. S
e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia
de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los
resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el
apartado f.2.
8. E
n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. E
l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.