Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040199)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 2.698.000,00 €, de los que
898.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024, 1.000.000,00 € al ejercicio 2025 y 800.000,00
€ al ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/78000, fondo
CAG0000001 y proyecto de gasto 20240536.
La subvención se ajustará a las siguientes cuantías:
• Línea general.


– Para actuaciones señaladas en el artículo 23 a) del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre: 3.000 €.



– Para actuaciones referidas en el artículo 23 b) del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre: 6.000 € (para IFP > 2,5 IPREM) y 9.000 € (para IFP = 2,5 IPREM).

• Líneas específicas de protección preferente (artículo 25 del Decreto 111/2024, de 3 de
septiembre): 1.000 € adicionales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el
anexo II de la convocatoria incorporada a la disposición adicional segunda del Decreto
111/2024, de 3 de septiembre, que estará disponible en el punto de acceso general elec-