Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040199)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46343
EXTRACTO de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda
directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025. (2024040199)
BDNS(Identif.): 787700
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones autonómicas del programa de ayuda directa a la entrada,
que tiene por objeto financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en el capítulo III del Decreto
111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a
la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención, en los términos
expresados en el mismo.
Segundo. Beneficiarios.
Las personas adquirentes o adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción referidas en el apartado 2 de la convocatoria, deben haber formalizado un contrato de
compraventa o título de adjudicación debidamente visado (debe recoger el contenido mínimo
exigido en las bases reguladoras de la subvención -cesión del derecho al cobro de la subvención, entre otros-, con las salvedades contempladas en estas) que no haya sido elevado a
documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023.
Las personas adquirentes o adjudicatarias y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho
inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
registro equivalente, deberán disponer de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM
y que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y no deberán ser propietarias o usufructuarias de
alguna vivienda en España; todo ello con las exenciones y salvedades contempladas en el
apartado 2 de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda
Miércoles 2 de octubre de 2024
46343
EXTRACTO de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda
directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025. (2024040199)
BDNS(Identif.): 787700
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones autonómicas del programa de ayuda directa a la entrada,
que tiene por objeto financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en el capítulo III del Decreto
111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a
la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención, en los términos
expresados en el mismo.
Segundo. Beneficiarios.
Las personas adquirentes o adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción referidas en el apartado 2 de la convocatoria, deben haber formalizado un contrato de
compraventa o título de adjudicación debidamente visado (debe recoger el contenido mínimo
exigido en las bases reguladoras de la subvención -cesión del derecho al cobro de la subvención, entre otros-, con las salvedades contempladas en estas) que no haya sido elevado a
documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023.
Las personas adquirentes o adjudicatarias y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho
inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
registro equivalente, deberán disponer de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM
y que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y no deberán ser propietarias o usufructuarias de
alguna vivienda en España; todo ello con las exenciones y salvedades contempladas en el
apartado 2 de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda