Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040198)
Extracto de la convocatoria de las ayudas del Programa de vivienda protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46341
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.220.000,00 €, de los que 20.000,00
€ se imputarán a la anualidad 2024, 400.000,00 € a la anualidad 2025, 400.000,00 € a la
anualidad 2026 y 400.000,00 € a la anualidad 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria
160020000 G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240535.
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida se ajustará a los
siguientes parámetros:
• Línea general, 15.000 €.
• Línea específica de protección preferente (artículo 16 del Decreto 111/2024, de 3 de
septiembre): 1.000 € (apartado 1) y 4.000 € (apartado 2).
Las ayudas previstas anteriormente son acumulables.
La subvención correspondiente a las líneas específicas de protección preferente reguladas en
el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, es única para todas
las relacionadas en dicho apartado, y se concederá si concurre cualquiera de ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
I de la convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0688624 ), y deberá presentarse en la
forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46341
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.220.000,00 €, de los que 20.000,00
€ se imputarán a la anualidad 2024, 400.000,00 € a la anualidad 2025, 400.000,00 € a la
anualidad 2026 y 400.000,00 € a la anualidad 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria
160020000 G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240535.
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida se ajustará a los
siguientes parámetros:
• Línea general, 15.000 €.
• Línea específica de protección preferente (artículo 16 del Decreto 111/2024, de 3 de
septiembre): 1.000 € (apartado 1) y 4.000 € (apartado 2).
Las ayudas previstas anteriormente son acumulables.
La subvención correspondiente a las líneas específicas de protección preferente reguladas en
el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, es única para todas
las relacionadas en dicho apartado, y se concederá si concurre cualquiera de ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
I de la convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0688624 ), y deberá presentarse en la
forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.