Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040198)
Extracto de la convocatoria de las ayudas del Programa de vivienda protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46340
EXTRACTO de la convocatoria de las ayudas del Programa de vivienda
protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
(2024040198)
BDNS(Identif.): 787699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las ayudas autonómicas del programa de vivienda protegida autopromovida,
que se halla específicamente destinado a impulsar la promoción individual para uso propio de
viviendas que no excedan de un coste máximo de construcción y que obtengan la calificación
definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general, de conformidad
con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía aplicables.
Segundo. Beneficiarios.
Las personas autopromotoras deben ser titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida,
cuyas obras no deben haberse iniciado a la fecha de la solicitud.
Las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, deben disponer de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM, y no
han de ser titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio
de otra vivienda, salvo aquella que hubiera constituido el domicilio conyugal y de la que no
pudiera disfrutar como consecuencia de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda
directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46340
EXTRACTO de la convocatoria de las ayudas del Programa de vivienda
protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
(2024040198)
BDNS(Identif.): 787699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las ayudas autonómicas del programa de vivienda protegida autopromovida,
que se halla específicamente destinado a impulsar la promoción individual para uso propio de
viviendas que no excedan de un coste máximo de construcción y que obtengan la calificación
definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general, de conformidad
con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía aplicables.
Segundo. Beneficiarios.
Las personas autopromotoras deben ser titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida,
cuyas obras no deben haberse iniciado a la fecha de la solicitud.
Las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, deben disponer de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM, y no
han de ser titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio
de otra vivienda, salvo aquella que hubiera constituido el domicilio conyugal y de la que no
pudiera disfrutar como consecuencia de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda
directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.