Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040194)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46246

define claramente sus objetivos. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica
(Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Se modifica el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que
se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
“5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la
convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y del extracto
de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el
crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
12 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional”.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.
Las solicitudes presentadas a través del registro electrónico con posterioridad al 31 de julio
de 2024 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se considerarán presentadas dentro de plazo.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, concluirá el 31 de diciembre de 2024, salvo que con anterio-