Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040194)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46245
do un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables
a las actuaciones subvencionadas; el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que modifica
el «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de
combustible», a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles; y por último mediante el Real Decreto 821/2023,
de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la
movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se modifica así mismo la intensidad de
ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y
límites establecidos en el reglamento de minimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de
mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
Mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos
en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y
social, se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, a fin de ampliar
la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Dispone dicha modificación que las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a
partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
Ello es lo que motiva que se modifique el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, a fin de adecuarlo al nuevo periodo de vigencia y abrir el periodo de presentación de solicitudes.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia puesto que recoge la modificación efectuada en las bases estatales referida a la ampliación de la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de
diciembre de 2024, que se ha mencionado anteriormente.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las
disposiciones que se pretenden adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que
Miércoles 2 de octubre de 2024
46245
do un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables
a las actuaciones subvencionadas; el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que modifica
el «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de
combustible», a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles; y por último mediante el Real Decreto 821/2023,
de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la
movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se modifica así mismo la intensidad de
ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y
límites establecidos en el reglamento de minimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de
mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
Mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos
en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y
social, se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, a fin de ampliar
la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Dispone dicha modificación que las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a
partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
Ello es lo que motiva que se modifique el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, a fin de adecuarlo al nuevo periodo de vigencia y abrir el periodo de presentación de solicitudes.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia puesto que recoge la modificación efectuada en las bases estatales referida a la ampliación de la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de
diciembre de 2024, que se ha mencionado anteriormente.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las
disposiciones que se pretenden adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que