Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
46312
Miércoles 2 de octubre de 2024
CÓDIGO CIP
0688624
JUNTA DE
EXTREMADURA
SOLICITUD DE AYUDAS
(PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA
AUTOPROMOVIDA, GENERAL O AMPLIABLE)
10 DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA POR HABER SIDO APORTADA ANTERIORMENTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada tiene derecho a no presentar los documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que correspondan.
En este sentido, se hace constar la presentación de la siguiente documentación, en el lugar y momento que se indican:
Documento:
Órgano gestor:
Nº de expediente:
Fecha de registro:
11 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA/S PERSONA/s SOLICITANTE/S
La/ La/s persona/s solicitante/s abajo firmante/s declara/n:
a)
NO haber iniciado las obras de construcción de la vivienda protegida autopromovida objeto de esta solicitud.
b)
NO estar incursa/s en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario; a saber:
1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la
normativa vigente.
5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se
determine reglamentariamente.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud
de norma con rango de ley.
9. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3
del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
10. Las prohibiciones de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
c)
NO ser titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda distinta
de la que sea objeto de la actuación protegida. Se exceptúan las personas autopromotoras que se hayan visto
privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del
matrimonio.
Apellidos y nombre
DNI/NIE
Firma
46312
Miércoles 2 de octubre de 2024
CÓDIGO CIP
0688624
JUNTA DE
EXTREMADURA
SOLICITUD DE AYUDAS
(PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA
AUTOPROMOVIDA, GENERAL O AMPLIABLE)
10 DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA POR HABER SIDO APORTADA ANTERIORMENTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada tiene derecho a no presentar los documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que correspondan.
En este sentido, se hace constar la presentación de la siguiente documentación, en el lugar y momento que se indican:
Documento:
Órgano gestor:
Nº de expediente:
Fecha de registro:
11 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA/S PERSONA/s SOLICITANTE/S
La/ La/s persona/s solicitante/s abajo firmante/s declara/n:
a)
NO haber iniciado las obras de construcción de la vivienda protegida autopromovida objeto de esta solicitud.
b)
NO estar incursa/s en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario; a saber:
1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la
normativa vigente.
5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se
determine reglamentariamente.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud
de norma con rango de ley.
9. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3
del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
10. Las prohibiciones de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
c)
NO ser titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda distinta
de la que sea objeto de la actuación protegida. Se exceptúan las personas autopromotoras que se hayan visto
privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del
matrimonio.
Apellidos y nombre
DNI/NIE
Firma