Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46303
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta
circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado
de solicitud.
5. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados
anteriores debe estarse a lo contemplado el artículo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 8 del presente decreto, la concesión de las subvenciones se
acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de
conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades
que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por
riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento
de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para
resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46303
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta
circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado
de solicitud.
5. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados
anteriores debe estarse a lo contemplado el artículo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 8 del presente decreto, la concesión de las subvenciones se
acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de
conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades
que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por
riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento
de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para
resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.