Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46302

2. R
 equisitos para acceder a la ayuda.
1. 
Las personas o entidades promotoras interesadas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España,
cuando se tratare de personas físicas.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la
Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la
Administración de la Seguridad Social.


c) Que hubieran obtenido la calificación provisional de vivienda protegida de nueva
construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del
programa especial, con posterioridad a el 1 de enero de 2021.

2. Asimismo, tratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, las personas
físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro
sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen, en
los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha Ley para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el
cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga
sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual
o superior al porcentaje señalado en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
3. Para hallar la cuantía de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se tendrá en cuenta la subvención global que correspondiere a cada promoción
de viviendas, con independencia de que fuera ejecutada por fases.
4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades en quienes
concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011,