Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192

46293

Miércoles 2 de octubre de 2024

6. C
 uantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida se ajustará a
los siguientes parámetros:
Subvención (€)
Programa de
Vivienda protegida
autopromovida

General

Línea específica de protección preferente (artículo 16 del
presente decreto)
Artículo 16.1

Artículo 16.2

1.000

4.000

15.000

Las ayudas previstas en el cuadro precedente son acumulables.
La subvención correspondiente a las líneas específicas de protección preferente reguladas
en el apartado 1 del artículo 16 del presente decreto es única para todas las relacionadas
en dicho apartado, y se concederá si concurre cualquiera de ellas.
7. O
 bligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del Programa de vivienda protegida autopromovida deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 20 del presente decreto
y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 21.
8. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.220.000,00 €, de los que
20.000,00 € se imputarán a la anualidad 2024, 400.000,00 € a la anualidad 2025,
400.000,00 € a la anualidad 2026 y 400.000,00 € a la anualidad 2027, con cargo a la
aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de
gasto 20240535.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.