Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063041)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

46139

Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma:
— El sexto pago, por importe de treinta y tres mil setecientos cincuenta euros (33.750,00 €)
de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya
justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y
que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que
los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento treinta y cinco mil euros
(135.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado.
Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pudieran acordarse por ambas partes.
Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Mancomunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a
efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio.
Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido
para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apartado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier
baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado
11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o
concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a
abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al
Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.
2. L
 a Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación
realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 os gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justificarán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la
Secretaría – Intervención de la Mancomunidad.
La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justificados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará constituida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de
cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso.
4. L
 os justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año