Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063041)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46138
superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en
todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones
presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de treinta y tres mil setecientos cincuenta euros
(33.750,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a
partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos
y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a ciento un mil doscientos cincuenta euros (101.250,00 €), sumado el primer
y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes
del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con
posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de treinta y tres mil setecientos cincuenta euros
(33.750,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en
el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes
pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de
la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €), sumados el primer, segundo
y tercer pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500,00 €) a
aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la
Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos
imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o
superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse
en todo caso antes del 31 de agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones
presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de treinta y tres mil setecientos cincuenta euros
(33.750,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a
partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos
y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a ciento un mil doscientos cincuenta euros (101.250,00 €), sumados el cuarto
y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del
30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Martes 1 de octubre de 2024
46138
superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en
todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones
presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de treinta y tres mil setecientos cincuenta euros
(33.750,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a
partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos
y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a ciento un mil doscientos cincuenta euros (101.250,00 €), sumado el primer
y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes
del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con
posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de treinta y tres mil setecientos cincuenta euros
(33.750,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en
el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes
pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de
la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €), sumados el primer, segundo
y tercer pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500,00 €) a
aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la
Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos
imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o
superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse
en todo caso antes del 31 de agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones
presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de treinta y tres mil setecientos cincuenta euros
(33.750,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a
partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos
y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a ciento un mil doscientos cincuenta euros (101.250,00 €), sumados el cuarto
y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del
30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.