Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063037)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46078
— La persona que ostente la Presidencia de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe la Gerencia de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe el cargo de arquitecto/a director/a de la OTUDTS.
La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz,
pero sin voto.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión,
las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte. Se establece
como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los miembros
de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del
presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
3. E
n lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Undécima. Incumplimiento y efectos.
1. C
uando alguna de las partes considere que la otra entidad está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente
e indicará los hechos que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá
subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de
envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento
de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el
incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus
obligaciones y compromisos.
2. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en
que se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Martes 1 de octubre de 2024
46078
— La persona que ostente la Presidencia de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe la Gerencia de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe el cargo de arquitecto/a director/a de la OTUDTS.
La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz,
pero sin voto.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión,
las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte. Se establece
como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los miembros
de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del
presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
3. E
n lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Undécima. Incumplimiento y efectos.
1. C
uando alguna de las partes considere que la otra entidad está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente
e indicará los hechos que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá
subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de
envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento
de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el
incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus
obligaciones y compromisos.
2. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en
que se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.