Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063035)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto "Digicraft en tu cole".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46042
6.2. El presente Acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno
de los cuales se considerará un original, pero todos juntos constituirán un único y mismo
instrumento. La página de firma de una contraparte del presente Acuerdo ejecutada por
una de las partes y la versión de ejecución del Acuerdo transmitida electrónicamente en
formato de documento portátil (PDF) se considerarán un original, plenamente vinculante y
con fuerza y efectos jurídicos. Las partes renuncian a cualquier derecho que pudieran tener
a oponerse a dicho tratamiento.
7. L
ey aplicable y jurisdicción
7.1. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de España
y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid.
8. N
otificaciones.
8.1. Las notificaciones formales por escrito que deban efectuarse en virtud del presente
Convenio Marco o en relación con el mismo se realizarán por escrito y se considerarán
debidamente efectuadas: (i) cuando se entreguen, si se entregan por mensajero en horario de 9.00 a 17.00 horas; (ii) cuando se envíen, si se transmiten por fax (transmisión
confirmada) en horario de 9.00 a 17.00 horas; y (iii) el quinto día hábil siguiente al envío
por correo, si se envían por correo firmado (franqueo pagado) o su equivalente en el país
de envío. Las direcciones de los servicios figurarán en el Convenio.
8.2. Las comunicaciones que no requieran notificación formal por escrito podrán efectuarse
por correo electrónico.
9. M
iscelánea.
9.1. Las disposiciones del presente Acuerdo son divisibles. Si alguna frase, cláusula o disposición es inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, dicha invalidez o inaplicabilidad
sólo afectará a dicha frase, cláusula o disposición, y el resto del presente Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.
9.2. Las disposiciones del presente Acuerdo perdurarán en beneficio de las partes y serán
vinculantes para éstas y sus respectivos sucesores y cesionarios.
Martes 1 de octubre de 2024
46042
6.2. El presente Acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno
de los cuales se considerará un original, pero todos juntos constituirán un único y mismo
instrumento. La página de firma de una contraparte del presente Acuerdo ejecutada por
una de las partes y la versión de ejecución del Acuerdo transmitida electrónicamente en
formato de documento portátil (PDF) se considerarán un original, plenamente vinculante y
con fuerza y efectos jurídicos. Las partes renuncian a cualquier derecho que pudieran tener
a oponerse a dicho tratamiento.
7. L
ey aplicable y jurisdicción
7.1. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de España
y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid.
8. N
otificaciones.
8.1. Las notificaciones formales por escrito que deban efectuarse en virtud del presente
Convenio Marco o en relación con el mismo se realizarán por escrito y se considerarán
debidamente efectuadas: (i) cuando se entreguen, si se entregan por mensajero en horario de 9.00 a 17.00 horas; (ii) cuando se envíen, si se transmiten por fax (transmisión
confirmada) en horario de 9.00 a 17.00 horas; y (iii) el quinto día hábil siguiente al envío
por correo, si se envían por correo firmado (franqueo pagado) o su equivalente en el país
de envío. Las direcciones de los servicios figurarán en el Convenio.
8.2. Las comunicaciones que no requieran notificación formal por escrito podrán efectuarse
por correo electrónico.
9. M
iscelánea.
9.1. Las disposiciones del presente Acuerdo son divisibles. Si alguna frase, cláusula o disposición es inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, dicha invalidez o inaplicabilidad
sólo afectará a dicha frase, cláusula o disposición, y el resto del presente Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.
9.2. Las disposiciones del presente Acuerdo perdurarán en beneficio de las partes y serán
vinculantes para éstas y sus respectivos sucesores y cesionarios.