Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063035)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto "Digicraft en tu cole".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46041
3.8. Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de auditorías
o inspecciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento o por otro auditor autorizado por éste.
Fundación Vodafone informará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional si, en opinión de Fundación Vodafone, una instrucción realizada desde la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional Infringe el RGPD de la Ley Española de Protección de Datos.
3.9. Suprimir los datos, una vez finalizado el Convenio Marco. No obstante, Fundación
Vodafone podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los compromisos adquiridos con
arreglo al Convenio Marco.
4. O
bligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a cumplir las
disposiciones establecidas en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra que resulte de aplicación.
5. D
erecho a designar subencargados del tratamiento.
5.1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional autoriza a Fundación
Vodafone a designar los subencargados del tratamiento que Fundación Vodafone considere
necesarios o convenientes.
5.2. Fundación Vodafone deberá regular la nueva relación con el/los nuevo/s subencargado/s,
de forma que el/los nuevo/s subencargado/s esté/n sujeto/s a las mismas condiciones
(instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y a los mismos requisitos formales que Fundación Vodafone.
5.3. Para la subcontratación con otras empresas, Fundación Vodafone deberá comunicarlo
por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, identificando clara e inequívocamente por escrito al subencargado/s designado/s por Fundación Vodafone.
6. C
ontrapartes.
6.1. Las partes reconocen que utilizarán el proceso de firma electrónica de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional para firmar el presente Acuerdo y aceptan
quedar vinculadas por dicha firma electrónica que hayan aplicado al Acuerdo.
Martes 1 de octubre de 2024
46041
3.8. Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de auditorías
o inspecciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento o por otro auditor autorizado por éste.
Fundación Vodafone informará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional si, en opinión de Fundación Vodafone, una instrucción realizada desde la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional Infringe el RGPD de la Ley Española de Protección de Datos.
3.9. Suprimir los datos, una vez finalizado el Convenio Marco. No obstante, Fundación
Vodafone podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los compromisos adquiridos con
arreglo al Convenio Marco.
4. O
bligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a cumplir las
disposiciones establecidas en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra que resulte de aplicación.
5. D
erecho a designar subencargados del tratamiento.
5.1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional autoriza a Fundación
Vodafone a designar los subencargados del tratamiento que Fundación Vodafone considere
necesarios o convenientes.
5.2. Fundación Vodafone deberá regular la nueva relación con el/los nuevo/s subencargado/s,
de forma que el/los nuevo/s subencargado/s esté/n sujeto/s a las mismas condiciones
(instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y a los mismos requisitos formales que Fundación Vodafone.
5.3. Para la subcontratación con otras empresas, Fundación Vodafone deberá comunicarlo
por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, identificando clara e inequívocamente por escrito al subencargado/s designado/s por Fundación Vodafone.
6. C
ontrapartes.
6.1. Las partes reconocen que utilizarán el proceso de firma electrónica de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional para firmar el presente Acuerdo y aceptan
quedar vinculadas por dicha firma electrónica que hayan aplicado al Acuerdo.