Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063035)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto "Digicraft en tu cole".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46029
17. I ndependencia de las partes.
L
as Partes expresamente manifiestan que el presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios
que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no
alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones
que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal
a su cargo.
L
as personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto
las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal
fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir
todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En
este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con
cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal,
tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
18. I nexistencia de relación laboral.
L
a suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este Convenio
y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
19. D
erechos de imagen.
S
i con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones y/o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que
pudieran desarrollarse en el futuro, las Partes solicitarán la autorización formal de las
personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el
caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión, ya sea
a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Para ello, las Partes
deberán solicitar dicha autorización formal por medio del modelo de solicitud de cesión de
derechos de imagen de las personas implicadas que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y deberá proceder a la custodia del mismo durante toda la vigencia del presente
Convenio.
T
odo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que
pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/82,
de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y
a la Propia Imagen.
Martes 1 de octubre de 2024
46029
17. I ndependencia de las partes.
L
as Partes expresamente manifiestan que el presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios
que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no
alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones
que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal
a su cargo.
L
as personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto
las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal
fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir
todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En
este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con
cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal,
tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
18. I nexistencia de relación laboral.
L
a suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este Convenio
y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
19. D
erechos de imagen.
S
i con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones y/o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que
pudieran desarrollarse en el futuro, las Partes solicitarán la autorización formal de las
personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el
caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión, ya sea
a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Para ello, las Partes
deberán solicitar dicha autorización formal por medio del modelo de solicitud de cesión de
derechos de imagen de las personas implicadas que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y deberá proceder a la custodia del mismo durante toda la vigencia del presente
Convenio.
T
odo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que
pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/82,
de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y
a la Propia Imagen.