Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063035)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto "Digicraft en tu cole".
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46024
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este supuesto, la Parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora
su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo ésta de un plazo
máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión
mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización
de manera proporcional al daño causado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida o fuerza mayor.
f) La denuncia del convenio comunicada por escrito por una de las partes a la otra con una
antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del Convenio, sea cual sea su causa, las Partes quedan
obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella
se produzca.
7. C
omisión de seguimiento.
Con el objeto de examinar el desarrollo del presente Convenio y resolver las discrepancias,
dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, se crea una comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de ambas Partes.
La comisión estará formada por cuatro miembros: dos funcionarios de la dirección general
competente en materia de formación del profesorado, en representación de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional, nombrados por su titular, y dos personas en
representación de Fundación Vodafone. La comisión estará presidida por un representante
de la Consejería de Educación y actuará como secretario un representante de Fundación
Vodafone.
Martes 1 de octubre de 2024
46024
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este supuesto, la Parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora
su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo ésta de un plazo
máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión
mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización
de manera proporcional al daño causado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida o fuerza mayor.
f) La denuncia del convenio comunicada por escrito por una de las partes a la otra con una
antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del Convenio, sea cual sea su causa, las Partes quedan
obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella
se produzca.
7. C
omisión de seguimiento.
Con el objeto de examinar el desarrollo del presente Convenio y resolver las discrepancias,
dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, se crea una comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de ambas Partes.
La comisión estará formada por cuatro miembros: dos funcionarios de la dirección general
competente en materia de formación del profesorado, en representación de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional, nombrados por su titular, y dos personas en
representación de Fundación Vodafone. La comisión estará presidida por un representante
de la Consejería de Educación y actuará como secretario un representante de Fundación
Vodafone.