Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063044)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46173
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
3. D
e detectarse fugas en el depósito de almacenamiento de aguas residuales de proceso,
habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible,
para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata
ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las
diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en
los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. S
e dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran.
5. L
a AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. T
ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en
Martes 1 de octubre de 2024
46173
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
3. D
e detectarse fugas en el depósito de almacenamiento de aguas residuales de proceso,
habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible,
para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata
ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las
diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en
los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. S
e dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran.
5. L
a AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. T
ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en