Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024063058)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 190
45921
Lunes 30 de septiembre de 2024
previstas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
El 23 de septiembre de 2024, se notifica y publica en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria
(RASVE) un foco de lengua azul, previa confirmación del laboratorio de sanidad animal de
Cáceres y del laboratorio nacional de referencia (LCV Algete), de la infección de fiebre catarral
ovina serotipo 1, en animales de la especie ovina, en una explotación ganadera del término
municipal de Almoharín (Cáceres).
Según el artículo 18.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la confirmación
definitiva de la existencia de la enfermedad determinará que por la comunidad autónoma se
realice la declaración obligatoria oficial de su existencia.
Es necesario, pues, proceder a la declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compete dictar la presente resolución a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en
virtud de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello a propuesta del Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en el plazo de caducidad de un mes ante el órgano que
la dicta o directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
quien es la titular del órgano competente para su resolución, sin perjuicio de cualquier otro
que estimen pertinente.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
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Lunes 30 de septiembre de 2024
previstas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
El 23 de septiembre de 2024, se notifica y publica en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria
(RASVE) un foco de lengua azul, previa confirmación del laboratorio de sanidad animal de
Cáceres y del laboratorio nacional de referencia (LCV Algete), de la infección de fiebre catarral
ovina serotipo 1, en animales de la especie ovina, en una explotación ganadera del término
municipal de Almoharín (Cáceres).
Según el artículo 18.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la confirmación
definitiva de la existencia de la enfermedad determinará que por la comunidad autónoma se
realice la declaración obligatoria oficial de su existencia.
Es necesario, pues, proceder a la declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compete dictar la presente resolución a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en
virtud de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello a propuesta del Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en el plazo de caducidad de un mes ante el órgano que
la dicta o directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
quien es la titular del órgano competente para su resolución, sin perjuicio de cualquier otro
que estimen pertinente.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
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