Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024063058)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024

45920

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua
azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024063058)
La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad incluida en la lista única de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA)
y en el Real decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. También
está categorizada como enfermedad de categoría C, D y E en el Reglamento de ejecución (UE)
2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista
y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo
considerable para la propagación de las enfermedades mencionadas de la lista.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan
algunos actos en materia de sanidad animal; el Reglamento (UE) 2020/689 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de
erradicación y los estatus de libre de enfermedad en relación con determinadas enfermedades
de la lista y enfermedades emergentes, y la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por
la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, establecen medidas de lucha contra la lengua azul. En concreto, establece las normas aplicables a
los movimientos de los animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma,
óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricción, a raíz de la aparición de la
enfermedad.
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, establece
que las autoridades competentes realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los
animales que figuran en el punto 4 del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2020/2002
de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de
informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información y
a los formatos y procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los
programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del
estatus de libre de enfermedad.
La lucha contra los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados
en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. Las medidas vigentes son las