Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45590
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, se exceptúa su exigencia, conforme a la posibilidad
prevista en el citado artículo, considerando que pueden existir entidades acreditadas
que aún no estén prestando el Servicio de Centro Ocupacional, y en atención a la demanda existente en la lista de espera y la escasez de entidades en determinadas zonas.
g) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento en el momento que sea requerido para ello.
h) Dado que algunas de las personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar son
menores de edad, la entidad deberá garantizar que el personal que preste servicios
en sus instalaciones cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a
la violencia. A tal efecto la certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales se presentará una vez requerida la documentación acreditativa para aquellas
entidades que presten servicio a personas menores.
3. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para
contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a
cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no
podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto,
por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1.b) del
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
En todo caso, las entidades propuestas como adjudicatarias deberán hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de adjudicación del
concierto.
Tercero. Procedimiento de concertación.
La suscripción de estos conciertos, atendiendo a su especial naturaleza, se tramitará por el
procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, en función de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de
plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad.
Cuarto. Coste de los servicios y financiación de los conciertos a formalizar.
1. La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional es el precio/
plaza/día establecido en la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia
Viernes 27 de septiembre de 2024
45590
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, se exceptúa su exigencia, conforme a la posibilidad
prevista en el citado artículo, considerando que pueden existir entidades acreditadas
que aún no estén prestando el Servicio de Centro Ocupacional, y en atención a la demanda existente en la lista de espera y la escasez de entidades en determinadas zonas.
g) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento en el momento que sea requerido para ello.
h) Dado que algunas de las personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar son
menores de edad, la entidad deberá garantizar que el personal que preste servicios
en sus instalaciones cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a
la violencia. A tal efecto la certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales se presentará una vez requerida la documentación acreditativa para aquellas
entidades que presten servicio a personas menores.
3. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para
contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a
cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no
podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto,
por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1.b) del
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
En todo caso, las entidades propuestas como adjudicatarias deberán hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de adjudicación del
concierto.
Tercero. Procedimiento de concertación.
La suscripción de estos conciertos, atendiendo a su especial naturaleza, se tramitará por el
procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, en función de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de
plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad.
Cuarto. Coste de los servicios y financiación de los conciertos a formalizar.
1. La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional es el precio/
plaza/día establecido en la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia