Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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Segundo. Requisitos generales para concertar.
1. Podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades sin ánimo de lucro constituidas y
registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversión en sus fines
sociales de cualquier posible beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios
a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. Las entidades que participen en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos a
fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la
vigencia de la prestación del servicio concertado:
a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del Servicio de Centro
ocupacional, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como, para cuando
resulte procedente, en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios
de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de
12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos
de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos
y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Centro
Ocupacional, previstos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, así como los requisitos
establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero, cuando resulte procedente.
c) Acreditar la disposición de los recursos humanos y medios materiales previstos en el
apartado B) del anexo V del Decreto 151/2006, de 31 de julio, para el Servicio de Centro
Ocupacional a concertar, y que se especifican en el apartado IV del Pliego de Condiciones.
d) Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad
y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del
concierto social.
e) A
 creditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea
aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características del
Servicio de Centro Ocupacional a concertar, de acuerdo con las previsiones contenidas
en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
f) En relación con el requisito relativo al periodo mínimo de experiencia en atención a las
personas destinarias del servicio, centro o prestaciones, previsto en el artículo 5.1.h) de