Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45616
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
a) Recursos humanos y ratios de atención:
1. Las entidades concertadas deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las
prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de
aplicación y en lo establecido en la presente convocatoria.
Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán
todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones
vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad,
igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará
responsabilidad alguna para la Administración.
De acuerdo con el anexo V del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula el Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura, los perfiles de atención se pueden definir entendiendo a que el
equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los
objetivos marcados para el servicio, garantizando un estándar de calidad y de coste de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la
empatía necesaria para prestar la mejor atención a las personas usuarias.
Un servicio de centro ocupacional ha de contar con los profesionales que tengan la titulación y
cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
Monitor/a de taller
Técnico de ajuste personal y social
Trabajo social
Educación Social
Evaluación y apoyo psicológico
Evaluación terapéutica
Que cubrirán los siguientes roles profesionales:
Psicología
Pedagogía/psicopedagía
Trabajo social
Educación social
Terapia ocupacional
Magisterio especialista en pedagogía terapéutica.
Técnicos especialistas de oficio.
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de
atención emanadas de cada discapacidad se establece un modelo de intervención donde se marquen
tipologías de profesionales definidas por su titulación, con objeto de integrar dentro de un esquema más
simple un conjunto de profesionales y con ello de competencias técnicas dirigidas a cubrir necesidades de
atención específicas consiguiendo así potenciar el desarrollo de cada persona usuaria.
El objetivo que se persigue al trabajar con un módulo estructurado en tipos de profesionales es que
permite implicar a personal técnico con una formación determinada en función de las necesidades de
Viernes 27 de septiembre de 2024
45616
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
a) Recursos humanos y ratios de atención:
1. Las entidades concertadas deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las
prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de
aplicación y en lo establecido en la presente convocatoria.
Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán
todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones
vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad,
igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará
responsabilidad alguna para la Administración.
De acuerdo con el anexo V del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula el Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura, los perfiles de atención se pueden definir entendiendo a que el
equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los
objetivos marcados para el servicio, garantizando un estándar de calidad y de coste de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la
empatía necesaria para prestar la mejor atención a las personas usuarias.
Un servicio de centro ocupacional ha de contar con los profesionales que tengan la titulación y
cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
Monitor/a de taller
Técnico de ajuste personal y social
Trabajo social
Educación Social
Evaluación y apoyo psicológico
Evaluación terapéutica
Que cubrirán los siguientes roles profesionales:
Psicología
Pedagogía/psicopedagía
Trabajo social
Educación social
Terapia ocupacional
Magisterio especialista en pedagogía terapéutica.
Técnicos especialistas de oficio.
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de
atención emanadas de cada discapacidad se establece un modelo de intervención donde se marquen
tipologías de profesionales definidas por su titulación, con objeto de integrar dentro de un esquema más
simple un conjunto de profesionales y con ello de competencias técnicas dirigidas a cubrir necesidades de
atención específicas consiguiendo así potenciar el desarrollo de cada persona usuaria.
El objetivo que se persigue al trabajar con un módulo estructurado en tipos de profesionales es que
permite implicar a personal técnico con una formación determinada en función de las necesidades de