Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45643
resulte procedente, en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios
de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de
12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos
de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos
y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Centro de
Día, previstos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, así como los requisitos establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero, cuando resulte procedente.
c) Acreditar la disposición de los recursos humanos y medios materiales previstos en el
apartado B) del anexo IV del Decreto 151/2006, de 31 de julio, para el servicio de Centro de Día a concertar, y que se especifican en el apartado IV del Pliego de Condiciones.
d) Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad
y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del
concierto social.
e) A
creditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les
sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características
del Servicio de Centro de Día concertar, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
Decreto 151/2006, de 31 de julio.
f) En relación con el requisito relativo al periodo mínimo de experiencia en atención a las
personas destinarias del servicio, centro o prestaciones, previsto en el artículo 5.1.h) de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, se exceptúa su exigencia, conforme a la posibilidad
prevista en el citado artículo, considerando que pueden existir entidades acreditadas
que aún no estén prestando el Servicio de Centro de Día, y en atención a la demanda
existente en la lista de espera y la escasez de entidades en determinadas zonas.
g) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento en el momento que sea requerido para ello.
h) Dado que las personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar pueden ser personas con discapacidad, mayores de 16 años y una vez finalizada su etapa escolar, no
cumpliendo en algunos casos la mayoría de edad, la entidad deberá garantizar que el
personal que preste servicios en sus instalaciones cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia
y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto la certificación negativa del Registro
Viernes 27 de septiembre de 2024
45643
resulte procedente, en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios
de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de
12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos
de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos
y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Centro de
Día, previstos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, así como los requisitos establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero, cuando resulte procedente.
c) Acreditar la disposición de los recursos humanos y medios materiales previstos en el
apartado B) del anexo IV del Decreto 151/2006, de 31 de julio, para el servicio de Centro de Día a concertar, y que se especifican en el apartado IV del Pliego de Condiciones.
d) Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad
y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del
concierto social.
e) A
creditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les
sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características
del Servicio de Centro de Día concertar, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
Decreto 151/2006, de 31 de julio.
f) En relación con el requisito relativo al periodo mínimo de experiencia en atención a las
personas destinarias del servicio, centro o prestaciones, previsto en el artículo 5.1.h) de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, se exceptúa su exigencia, conforme a la posibilidad
prevista en el citado artículo, considerando que pueden existir entidades acreditadas
que aún no estén prestando el Servicio de Centro de Día, y en atención a la demanda
existente en la lista de espera y la escasez de entidades en determinadas zonas.
g) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento en el momento que sea requerido para ello.
h) Dado que las personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar pueden ser personas con discapacidad, mayores de 16 años y una vez finalizada su etapa escolar, no
cumpliendo en algunos casos la mayoría de edad, la entidad deberá garantizar que el
personal que preste servicios en sus instalaciones cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia
y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto la certificación negativa del Registro