Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45675
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad
social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a
todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio
Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de penalidades y/o a la
resolución del concierto, en los términos previstos en la presente convocatoria.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de cláusulas de
carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de
trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación
en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de
edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera
otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
IX. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en
esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el
periodo de vigencia del concierto.
- Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de
concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas
concertadas.
- La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en los términos establecidos en los artículos
12 y 13 del Decreto 45/2002 de 16 de abril por el que se regula el procedimiento a centros de
atención a personas con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y
cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos
supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta
prestación del servicio.
- Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos
en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les
facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria
y/o de la persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento
cuando entienda que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45675
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad
social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a
todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio
Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de penalidades y/o a la
resolución del concierto, en los términos previstos en la presente convocatoria.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de cláusulas de
carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de
trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación
en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de
edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera
otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
IX. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en
esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el
periodo de vigencia del concierto.
- Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de
concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas
concertadas.
- La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en los términos establecidos en los artículos
12 y 13 del Decreto 45/2002 de 16 de abril por el que se regula el procedimiento a centros de
atención a personas con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y
cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos
supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta
prestación del servicio.
- Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos
en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les
facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria
y/o de la persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento
cuando entienda que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.