Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45674
El expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada de al menos seis
meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El citado expediente deberá
constar de los documentos previstos en el artículo 25 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo del concierto. En el caso de
que la entidad se oponga a la renovación del concierto, con el fin de garantizar la continuidad del servicio,
se podrá adjudicar directamente un nuevo concierto de acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto.
VII. Periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar mensualmente será
el resultado de multiplicar el precio/plaza/día establecido en el resuelvo cuarto, por el número de plazas
concertadas y el promedio del número de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de
atención directa es de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este
servicio.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de
septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del
documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en función del número de plazas
concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días
siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se
establece en el apartado siguiente.
3. La justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la
mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
-
La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
-
Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
-
Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio del
número de días de atención.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del
gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
VIII. Cláusulas de carácter laboral y social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de
las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45674
El expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada de al menos seis
meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El citado expediente deberá
constar de los documentos previstos en el artículo 25 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo del concierto. En el caso de
que la entidad se oponga a la renovación del concierto, con el fin de garantizar la continuidad del servicio,
se podrá adjudicar directamente un nuevo concierto de acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto.
VII. Periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar mensualmente será
el resultado de multiplicar el precio/plaza/día establecido en el resuelvo cuarto, por el número de plazas
concertadas y el promedio del número de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de
atención directa es de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este
servicio.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de
septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del
documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en función del número de plazas
concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días
siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se
establece en el apartado siguiente.
3. La justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la
mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
-
La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
-
Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
-
Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio del
número de días de atención.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del
gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
VIII. Cláusulas de carácter laboral y social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de
las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.