Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45650
• Se distribuirán entre las entidades que actúan en la zona de la demanda en proporción
a la puntuación obtenida, con la limitación de las plazas que tuvieran acreditadas. Si al
aplicar la fórmula resultaren decimales, se practicará el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante fuese igual o
mayor a 5, se le dará el número entero siguiente, y si el primer decimal resultante fuese
inferior a 5, se quedará con el número entero que tenía, si bien se tendrá en cuenta que
si al aplicar el redondeo, surgieran una o varias plazas más del total de las restantes
plazas acreditadas por zona, se eliminarán, favoreciendo siempre a las entidades que
tengan menos plazas asignadas en dicha zona.
3. Si de todo lo anterior resultaran plazas de la lista de espera por asignar debido a la limitación de acreditación, se adjudicarán a la entidad que no ha sido adjudicataria en los repartos anteriores, garantizando, en todo caso, la financiación de 6 plazas.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concertación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
3. F
inalizada la instrucción, se enviará la documentación técnica a la Comisión de Selección,
prevista en el resuelvo siguiente, al objeto de la emisión del preceptivo informe.
La Comisión de Selección emitirá un informe de valoración en el que deberá incluir una
relación ordenada, por orden decreciente, en función de las puntuaciones obtenidas por
las entidades participantes y el número de plazas adjudicadas para cada entidad y por
zona/ localidad. El citado informe, que tiene carácter preceptivo, deberá ser emitido en el
plazo dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes. Durante ese tiempo, se entenderá suspendido el plazo para resolver la
convocatoria.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del
SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la
Viernes 27 de septiembre de 2024
45650
• Se distribuirán entre las entidades que actúan en la zona de la demanda en proporción
a la puntuación obtenida, con la limitación de las plazas que tuvieran acreditadas. Si al
aplicar la fórmula resultaren decimales, se practicará el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante fuese igual o
mayor a 5, se le dará el número entero siguiente, y si el primer decimal resultante fuese
inferior a 5, se quedará con el número entero que tenía, si bien se tendrá en cuenta que
si al aplicar el redondeo, surgieran una o varias plazas más del total de las restantes
plazas acreditadas por zona, se eliminarán, favoreciendo siempre a las entidades que
tengan menos plazas asignadas en dicha zona.
3. Si de todo lo anterior resultaran plazas de la lista de espera por asignar debido a la limitación de acreditación, se adjudicarán a la entidad que no ha sido adjudicataria en los repartos anteriores, garantizando, en todo caso, la financiación de 6 plazas.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concertación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
3. F
inalizada la instrucción, se enviará la documentación técnica a la Comisión de Selección,
prevista en el resuelvo siguiente, al objeto de la emisión del preceptivo informe.
La Comisión de Selección emitirá un informe de valoración en el que deberá incluir una
relación ordenada, por orden decreciente, en función de las puntuaciones obtenidas por
las entidades participantes y el número de plazas adjudicadas para cada entidad y por
zona/ localidad. El citado informe, que tiene carácter preceptivo, deberá ser emitido en el
plazo dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes. Durante ese tiempo, se entenderá suspendido el plazo para resolver la
convocatoria.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del
SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la