Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45734
VIII. Cláusulas de carácter laboral y social .
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de
las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad
social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a
todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio
Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de penalidades y/o a la
resolución del concierto, en los términos previstos en la convocatoria y en el pliego de condiciones.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de cláusulas de
carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de
trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación
en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de
edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera
otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
IX. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en
esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el
periodo de vigencia del concierto.
- Poner a disposición del SEPAD el número de tratamientos que expresamente se determine en el
acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para
ocupar los tratamientos concertados. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el
plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias sobrevenidas que se valorarán por la sección correspondiente del SEPAD,
atendiendo siempre a los principios rectores de política social, igualdad y económica que se exige a los
poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
- Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y
cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos
supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta
prestación del servicio.
- Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos
en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les
facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria
Viernes 27 de septiembre de 2024
45734
VIII. Cláusulas de carácter laboral y social .
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de
las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad
social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a
todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio
Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de penalidades y/o a la
resolución del concierto, en los términos previstos en la convocatoria y en el pliego de condiciones.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de cláusulas de
carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de
trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación
en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de
edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera
otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
IX. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en
esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el
periodo de vigencia del concierto.
- Poner a disposición del SEPAD el número de tratamientos que expresamente se determine en el
acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para
ocupar los tratamientos concertados. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el
plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias sobrevenidas que se valorarán por la sección correspondiente del SEPAD,
atendiendo siempre a los principios rectores de política social, igualdad y económica que se exige a los
poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
- Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y
cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos
supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta
prestación del servicio.
- Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos
en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les
facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria