Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45732
Con estas ratios se garantiza que las personas usuarias del tratamiento de psicología tengan la
atención de 60 minutos semanales por parte de un profesional con titulación específica, lo que permite la
realización de las sesiones óptimas para el desarrollo del tratamiento (distribuidas en dos sesiones
semanales de 30 minutos o una de 60 minutos) y las actividades y reuniones de seguimiento y trabajo con la
familia.
Aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número inferior de plazas al módulo de
concertación deberán cumplir con la ratio de recursos humanos de forma proporcional. Se establece un
mínimo de 8 tratamientos para que el concierto resulte viable.
3. Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de inicio de la prestación de los servicios, las
entidades con servicios de nueva creación deberán aportar la relación de la plantilla de personal que serán
objeto de contratación.
2.
Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del
concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales,
equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con
eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del concierto. Las entidades concertadas mantendrán los
centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para
cuyo efecto deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las
reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del
funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los
permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de
aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio
y ejecución del servicio concertado.
V. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de
las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social
de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el
personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio
Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto
un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para la cobertura
de los siguientes riesgos:
Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de
la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.
Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en
general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del
establecimiento.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45732
Con estas ratios se garantiza que las personas usuarias del tratamiento de psicología tengan la
atención de 60 minutos semanales por parte de un profesional con titulación específica, lo que permite la
realización de las sesiones óptimas para el desarrollo del tratamiento (distribuidas en dos sesiones
semanales de 30 minutos o una de 60 minutos) y las actividades y reuniones de seguimiento y trabajo con la
familia.
Aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número inferior de plazas al módulo de
concertación deberán cumplir con la ratio de recursos humanos de forma proporcional. Se establece un
mínimo de 8 tratamientos para que el concierto resulte viable.
3. Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de inicio de la prestación de los servicios, las
entidades con servicios de nueva creación deberán aportar la relación de la plantilla de personal que serán
objeto de contratación.
2.
Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del
concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales,
equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con
eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del concierto. Las entidades concertadas mantendrán los
centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para
cuyo efecto deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las
reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del
funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los
permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de
aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio
y ejecución del servicio concertado.
V. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de
las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social
de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el
personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio
Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto
un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para la cobertura
de los siguientes riesgos:
Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de
la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.
Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en
general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del
establecimiento.