Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45731
PERFIL DE LOS PROFESIONALES DE ATENCIÓN DIRECTA
Licenciados/ graduados en Psicología. El profesional de Psicología puede formar parte del Equipo
Multiprofesional del Centro, realizando, a su vez, los tratamientos individualizados.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del
servicio.
1. Las entidades concertadas deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las
prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de
aplicación y en lo establecido en la presente convocatoria.
Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán
todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las
disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas
con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará
responsabilidad alguna para la Administración.
Para la prestación del servicio, el centro deberá contar, al menos, con las siguientes ratios de
personal, referidas en jornadas completas conforme al Convenio del sector vigente o, en su caso, la
legislación nacional a aplicar.
Para los tratamientos de logopedia/terapia de comunicación y lenguaje, terapia
psicomotriz, fisioterapia, terapia ocupacional las ratios de atención serán:
Nº de días atención directa 220
Módulo (tratamientos) 15
RATIOS DE ATENCIÓN DIRECTA
Profesionales TIPO II: 1/15
Estas ratios permiten que las personas usuarias tengan la atención de 2,5 horas semanales por parte
de un profesional Técnico de Grado Medio o Grado con titulación específica, lo que permite la realización
de las sesiones óptimas para el desarrollo del tratamiento con la persona usuaria (distribuidas en tres
sesiones semanales de 30 minutos o dos sesiones semanales de 45 minutos) y las actividades y reuniones de
seguimiento y trabajo con la familia.
Para el tratamiento psicológico, las ratios de atención serán:
Nº de días atención directa 220
Módulo (tratamientos) 15
RATIOS DE ATENCIÓN DIRECTA
Profesionales PSICOLOGIA . 0,75/15
Viernes 27 de septiembre de 2024
45731
PERFIL DE LOS PROFESIONALES DE ATENCIÓN DIRECTA
Licenciados/ graduados en Psicología. El profesional de Psicología puede formar parte del Equipo
Multiprofesional del Centro, realizando, a su vez, los tratamientos individualizados.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del
servicio.
1. Las entidades concertadas deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las
prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de
aplicación y en lo establecido en la presente convocatoria.
Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán
todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las
disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas
con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará
responsabilidad alguna para la Administración.
Para la prestación del servicio, el centro deberá contar, al menos, con las siguientes ratios de
personal, referidas en jornadas completas conforme al Convenio del sector vigente o, en su caso, la
legislación nacional a aplicar.
Para los tratamientos de logopedia/terapia de comunicación y lenguaje, terapia
psicomotriz, fisioterapia, terapia ocupacional las ratios de atención serán:
Nº de días atención directa 220
Módulo (tratamientos) 15
RATIOS DE ATENCIÓN DIRECTA
Profesionales TIPO II: 1/15
Estas ratios permiten que las personas usuarias tengan la atención de 2,5 horas semanales por parte
de un profesional Técnico de Grado Medio o Grado con titulación específica, lo que permite la realización
de las sesiones óptimas para el desarrollo del tratamiento con la persona usuaria (distribuidas en tres
sesiones semanales de 30 minutos o dos sesiones semanales de 45 minutos) y las actividades y reuniones de
seguimiento y trabajo con la familia.
Para el tratamiento psicológico, las ratios de atención serán:
Nº de días atención directa 220
Módulo (tratamientos) 15
RATIOS DE ATENCIÓN DIRECTA
Profesionales PSICOLOGIA . 0,75/15